¿Es obligatorio la revisión anual y/o mantenimiento en Cataluña?
Esta es una pregunta muy frecuente, ya que crea mucha confusión. Vamos a resumir los puntos que indica el reglamento:
En la INSTRUCCIÓN 04/2008 SIE, en el capítulo 3: Mantenimiento, control y inspecciones de las instalaciones térmicas en los edificios, Artículo 15: Mantenimiento de las instalaciones, podemos leer:
15.1 Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones serán realizadas por empresas instaladoras-mantenedoras de acuerdo con lo que dispone el RITE, y según la clasificación de las instalaciones definida en el artículo 6 de esta Instrucción:
Donde en el apartado a) referente a las calderas de potencia nominal < 70kW, prácticamente todas las domésticas, se especifica:
a) Instalaciones de clase 1 (subclase 1.1 y subclase 1.2): Se debe realizar el mantenimiento por una empresa instaladora-mantenedora y de acuerdo con las instrucciones del Manual de uso y mantenimiento de la instalación. En las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del RITE (01.03.2008) que se puedan clasificar en este apartado a), el mantenimiento por una empresa instaladora-mantenedora se debe de hacer, como mínimo, de acuerdo con la tabla 3.1, operaciones de mantenimiento y su periodicidad, de la IT 3 del RITE.
Es en la nombrada tabla 3.1: Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la Instrucción Técnica IT3 : Mantenimiento y uso del REAL DECRETO 1027/2007 donde se indica que se debe realizar la revisión obligatoria una vez al año para las calderas de gas de < 70kW. Además en los artículos 26 y 28 del decreto se hace referencia a la labor de la empresa mantenedora autorizada.
Respecto al certificado de mantenimiento, el punto 15.4 de la misma INSTRUCCIÓN 04/2008 SIE dispone:
15.4 Las instalaciones térmicas en régimen de generación de calor o frío, de potencia térmica nominal P igual o superior a 5 kW, incluidas las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del RITE (01.03.2008), deben disponer del Certificado de mantenimiento que las empresas instaladoras-mantenedoras habrán de extender anualmente al titular de las instalaciones a las cuales realizan el mantenimiento o lo tienen contratado, de acuerdo con lo que prevé el RITE.
Es la INSTRUCCIÓN 6/2009 SIE: que aprueba el modelo de certificado anual de mantenimiento y la etiqueta de mantenimiento y inspección de las instalaciones térmicas en los edificios de Cataluña donde se detallan estos documentos que han de ser entregados al usuario titular.
Responsabilidad del titular
Mantenimiento caldera satcrm
El punto 5 del Artículo 25: Titulares y usuarios del REAL DECRETO 1027/2007 dice:
5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a) encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica.
b) realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación.
c) conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio. Los usuarios de equipos de > 70kW al tener la obligatoriedad de suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora no tienen este problema. Son los usuarios titulares de < 70kW (prácticamente todas las calderas domésticas) los que han de preocuparse de llamar una vez cada año a la empresa mantenedora para solicitar la revisión anual obligatoria.
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*Los documentos usados en este artículo así como otros asociados a la legislación de instalaciones térmicas en los edificios se pueden encontrar en el apartado de instalaciones frigoríficas, agua y climatización del buscador de la web del servicio InfoNorma del la web del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya.